Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015 prevé el plazo para solicitar la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios –relativo al consumo de diésel en actividades agropecuarias–. Por su parte, la regla 2.3.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establece que las solicitudes de devolución que sean enviadas por medio del Portal del Servicio de Administración Tributaria en días y/o horas inhábiles, se considerarán presentadas al día hábil siguiente, sin que establezca alguna distinción cuando la solicitud se presente en el último día del plazo y éste resulte ser inhábil. Ahora, el artículo 12, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación señala que si el último día del plazo es inhábil, éste se entenderá prorrogado hasta el día hábil subsecuente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 1o., párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, debe aplicarse el precepto 12 indicado, para concluir que cuando una solicitud de devolución del impuesto especial sobre producción y servicios presentada en términos del artículo 16, fracción III, citado, se envíe mediante el Portal del Servicio de Administración Tributaria el último día del plazo relativo y aquél resulta ser inhábil, éste se prorrogará al día hábil siguiente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017713
Clave: VI.2o.A.20 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3077
Amparo directo 212/2017. 4 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Francisco Cilia López. Ponente: María Leonor Pacheco Figueroa. Secretario: Roberto Genchi Recinos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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