Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Si bien este acto reclamado, por lo general, no constituye un acto de tormento de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, para efectos de proveer de oficio y de plano sobre la suspensión en términos de los artículos 125, 126 y 128 de la Ley de Amparo, pues aunque implica una molestia, no se equipara a tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; lo cierto es que en casos excepcionales, la omisión de la autoridad penitenciaria de proporcionar zapatos y ropa adecuados a los internos puede constituir tormento y debe proveerse sobre la suspensión de oficio y de plano. Así sucede, por mencionar algunos ejemplos, cuando por las circunstancias y el contexto, es razonable suponer que esa omisión compromete la dignidad e integridad personales, ya sea por la exposición del interno a un clima extremadamente gélido o caluroso; por la presencia de fauna, flora u otros entes nocivos; cuando el acto se realiza con el propósito de vejar o humillar al interno, etcétera.
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Registro digital (IUS): 2017717
Clave: 1a./J. 35/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 964
Contradicción de tesis 266/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.Criterios contendientes:El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 167/2016, consideró que la omisión de las autoridades penitenciarias de proporcionar vestimenta y calzado en buenas condiciones es equiparable a un trato indigno y tortuoso. Por tanto, en esos casos debe decretarse la suspensión de oficio y de plano.El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 88/2017, sostuvo que la omisión de proporcionar vestimenta y calzado en buen estado no entra dentro de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional y la suspensión en estos casos debe sujetarse a las reglas relativas a la suspensión a petición de parte.Tesis de jurisprudencia 35/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de junio de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.A.20 A (10a.). SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS PRESENTADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015. SI SE ENVÍA MEDIANTE EL PORTAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EL ÚLTIMO DÍA DEL PLAZO RELATIVO Y AQUÉL RESULTA SER INHÁBIL, ÉSTE SE PRORROGARÁ AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
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Art. 1a. CIII/2018 (10a.). DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE HASTA EL 11 DE AGOSTO DE 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
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