Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La aplicación extensiva de los lineamientos interpretativos definidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 60/2001, dada la identidad jurídica sustancial entre lo establecido por las regulaciones federal y local, en materia de responsabilidades de los servidores públicos, conlleva a interpretar que el artículo 44 de la Ley Número 674 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero abrogada, al disponer que "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley ... se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales, así mismo se atenderán en lo conducente las del Código Penal del Estado", debe entenderse en términos generales, toda vez que no se refiere a un título o capítulo de aquella legislación en concreto, sino que al decir en "esta ley", alude a cualquier procedimiento contenido en este ordenamiento jurídico, inclusive el de ejecución de sanciones, ya que si no distingue, tampoco puede hacerse diferenciación alguna en cuanto a su aplicación; lo que se robustece si se toma en consideración que esta interpretación es congruente con la naturaleza jurídica sancionadora de la ley de la materia y con los principios generales que con ésta se relacionan, pues si las normas de derecho común que la rigen son las relativas al orden penal, se justifica plenamente que, ante la ausencia de un cuadro normativo general respecto de situaciones jurídicas que exigen su imperiosa regulación, como son las cuestiones relativas a alguno de los procedimientos que en la ley citada se establecen, por seguridad jurídica del gobernado se apliquen supletoriamente las disposiciones de los códigos señalados.PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017504
Clave: PC.XXI. J/13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 2281
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Tomás Martínez Tejeda, Guillermo Núñez Loyo, Lucio Leyva Nava, Raúl Angulo Garfias y Gabriela Elena Ortiz González. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretario: Orlando Hernández Torreblanca.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 80/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión administrativo 416/2017.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 60/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página, 279, con el rubro: "RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL RELATIVA." De la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 416/2017, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito derivó la tesis aislada XXI.2o.P.A.23 A (10a.), de título y subtítulo: "RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES LOCALES SON APLICABLES, SUPLETORIAMENTE, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES RELATIVAS (LEGISLACIÓN ABROGADA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2779.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.3o.A.198 A (10a.). CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SUELDO BASE "HABERES" DE SU PERSONAL PARA EFECTOS DE LAS APORTACIONES ORDINARIAS AL FONDO DE PENSIONES.
Siguiente
Art. PC.XVII. J/14 A (10a.). CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE EN SU CASO, SE CONCEDA, SON PARA QUE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo