Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De los artículos 8o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley de Amparo, 20 a 25, 29, fracción V, 30 a 32 de la Ley de Aguas Nacionales; 54 a 63 de su Reglamento; 1, 7, 9, 14, fracciones I y II, 15, 17, 25, 26, 28, 30 a 33 y 43 a 45 de las Reglas de Organización y Operación del Registro Público de Derechos de Agua, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2002, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte que la resolución de concesión o asignación de aguas nacionales favorable y su registro, se rigen por los principios de presunción de legalidad del acto administrativo, seguridad jurídica, unidad del expediente, facilidad probatoria y oficialidad; ante esa premisa, de considerarse trastocado este último, porque se omite su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua, lesionando con ello los derechos de petición y de acceso a la jurisdicción, el efecto de la sentencia concesoria del amparo debe ser para que el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, por medio de los Organismos de Cuenca o directamente por ésta, en ese caso concreto, remita al gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, la solicitud de inscripción, que contenga la información requerida por el artículo 45 de las reglas indicadas y se proceda a inscribirla y notificarla al interesado, pues por la identidad entre éstos con los exigidos para otorgar la concesión, se advierte que la intención del legislador no fue que en el acto de registro se abordara nuevamente el análisis de los documentos, sino que únicamente se verificara su existencia y dentro de los 15 días siguientes, se procediera a su inscripción y notificación. Por tanto, la respuesta no puede ser parcial, incongruente o fuera del término establecido, sino ajustada a dichos principios, porque el titular de la concesión no tiene intervención al respecto, ya que su carga quedó colmada al cumplir con los requisitos para obtenerla; máxime que el legislador no otorgó a las autoridades discrecionalidad en cuanto al impulso procesal oficioso.PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017612
Clave: PC.XVII. J/14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1483
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 12 de junio de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados María del Carmen Cordero Martínez, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, José Raymundo Cornejo Olvera, presidente del Pleno de Circuito, Juan Carlos Zamora Tejeda y Refugio Noel Montoya Moreno. Disidentes: María Teresa Zambrano Calero y José de Jesús González Ruiz. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 218/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 282/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXI. J/13 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO Y, EN SU CASO, EL CÓDIGO PENAL LOCAL, SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS POR LA LEY ESTATAL RELATIVA (LEGISLACIÓN ABROGADA).
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Art. I.10o.A.70 A (10a.). INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN. PARA DETERMINAR EL VALOR QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU CÁLCULO Y PAGO (FISCAL O COMERCIAL), DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE AL MOMENTO EN QUE EL DECRETO CORRESPONDIENTE QUEDE FIRME Y SURTA EFECTOS PLENOS EN LA ESFERA DE DERECHOS DEL AFECTADO.
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