Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el principio de instancia de parte agraviada, la acción de amparo constituye un derecho personalísimo que, por regla general, debe ejercerse directamente por los quejosos o por quienes legalmente los representen. Por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé que es optativo para el promovente formular su escrito en forma impresa o electrónica y que, en el segundo supuesto, deberá realizarse mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica que, por disposición del propio precepto, produce los mismos efectos que la firma autógrafa. En lo que corresponde a esta herramienta tecnológica, son los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, los que desarrollan los requisitos para su obtención y uso, y entre los aspectos relevantes que de éstos se obtienen destaca que: a) para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, es indispensable que las personas interesadas cuenten con firma electrónica; b) su obtención constituye un trámite personal que, en ningún caso, podrá hacerse a nombre de otro; y, c) cada documento electrónico que se envíe haciendo uso de la firma electrónica certificada contendrá, en la parte final, una evidencia criptográfica de la firma que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, así como si se encuentra vigente; datos que deberán tomarse en consideración por los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para acordar lo que en derecho proceda. Derivado de lo anterior, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto por su propio derecho, vía electrónica, es necesario que de la evidencia criptográfica generada con motivo del envío de la demanda se advierta indubitablemente que la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) con la que se suscribió le pertenece, para estimar satisfecho el principio señalado; de lo contrario, deberá sobreseerse en el juicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017524
Clave: I.1o.A.39 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2679
Amparo en revisión 3/2018. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y otro. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, respectivamente.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.), con título, subtítulo y datos de localización: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79, con número de registro digital 2019715.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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