FISCALES

Artículo XX.A.2 K (10a.). RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL APODERADO GENERAL DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL DESIGNADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL APODERADO GENERAL DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL DESIGNADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLOS.

Conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las autoridades responsables podrán ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En estas condiciones, si bien la intención del legislador federal fue mantener el principio de que toda autoridad responsable pueda ser representada en el juicio constitucional, lo cierto es que dejó a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que debe ejercerse esa representación y especificar la autoridad encargada de su defensa jurídica. Por su parte, el poder general constituye un mandato previsto en la legislación civil, que se ejerce en representación de una persona (física o moral) en actos entre particulares o frente a la administración pública o, incluso, cuando un ente público actúa como particular, pero no cuando el poderdante debe actuar en su carácter de autoridad responsable, pues esa circunstancia no es de las reconocidas en la Ley de Amparo como válidas para promover en su representación. Por tanto, el apoderado general de una persona moral oficial designada como autoridad responsable, carece de legitimación para interponer los recursos en el juicio de amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017578

Clave: XX.A.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3036

Precedentes

Queja 103/2018. Instituto de Salud y/o Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Jiménez López. Secretaria: Rocío del Carmen Rodríguez Jiménez.Queja 93/2018. Instituto de Salud y/o Secretaría de Salud del Estado de Chiapas. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Moreno Camacho. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX.A. J/1 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2020 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 75, Tomo III, febrero de 2020, página 2156, de título y subtítulo: "RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL APODERADO GENERAL DE UNA PERSONA MORAL OFICIAL DESIGNADA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.A.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XX.A.2 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XX.A.2 K (10a.) FISCALES desde tu celular