Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
A través de los preceptos citados, el legislador facultó a la Comisión Reguladora de Energía para que, en su carácter de órgano regulador, emita la normativa que estime oportuna para dar aplicabilidad a los mandatos constitucionales y legales sobre ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y establecer la metodología aplicable. Ahora bien, esa potestad no implica, por sí misma, que se afecten situaciones anteriores o que se transgredan derechos adquiridos por los gobernados, pues no existe un derecho de éstos para la inmutabilidad de las normas constitucionales o legales relacionadas con el modelo económico nacional; por el contrario, si se toma en cuenta que el Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confirió, puede legislar en materia de hidrocarburos, entonces la normativa emitida en ejercicio de esa atribución es aplicable a los hechos y actos realizados a partir de su entrada en vigor, sin que ello permita afectar situaciones o actos realizados con anterioridad; en ese sentido, los artículos 81, fracción VI, 82 y décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, no violan el principio de legalidad en su vertiente de confianza legítima, debido a la inexistencia de un derecho adquirido para que el modelo constitucional y legal económico permanezca estático.
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Registro digital (IUS): 2017676
Clave: 2a. LXXVIII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1244
Amparo en revisión 29/2018. Caleras Bertrán, S.A. de C.V. 6 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis en contra del voto de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.Amparo en revisión 230/2018. Refractarios Básicos, S.A. de C.V. y otras. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis en contra del voto de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con reserva de criterio José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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