Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3o. y 6o., primer párrafo, de la Ley de Amparo, así como de los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, se colige que el juicio de amparo puede promoverse vía electrónica, a través de las tecnologías de la información, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), ya sea por el quejoso, por su propio derecho, o bien, por quien ostente su representación. Así, en el segundo supuesto, no basta ser titular de la firma electrónica certificada con la que se suscriba la demanda para estimar satisfecho el principio de instancia de parte agraviada, sino que es indispensable, además, acreditar fehacientemente el carácter de representante o apoderado con que se actúa pues, por una parte, en los acuerdos citados se establece que el registro de cada usuario en el sistema constituye un trámite personal que, en ningún caso, podrá hacerse en nombre de otro –lo que implica que la firma electrónica certificada es personal e intransferible– y, por otra, aun cuando el artículo 11 de la Ley de Amparo faculta a quien afirme tener reconocida su representación ante la autoridad responsable, para actuar en el juicio en nombre del quejoso o del tercero interesado, debe acreditarse plenamente el carácter de representante o apoderado de la persona en nombre de quien se promueve.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017553
Clave: I.1o.A.38 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2871
Amparo en revisión 3/2018. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y otro. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)2o.12 A (10a.). AMPARO CONTRA LA NEGATIVA VERBAL A RECIBIR LA DOCUMENTACIÓN PARA INICIAR UN TRÁMITE ADMINISTRATIVO. SI EN SU INFORME JUSTIFICADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EXPRESA LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS POR LOS QUE ACTUÓ DE ESA FORMA Y EL QUEJOSO LOS IMPUGNÓ DESDE SU DEMANDA, PROCEDE EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO.
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Art. I.1o.A.204 A (10a.). MARCAS. LA EXCEPCIÓN A LA PROHIBICIÓN DE REGISTRO DE LAS QUE SEAN IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A OTRA PREVIAMENTE REGISTRADA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MAYO DE 2018–, NO EXENTA DE CUMPLIR CON EL REQUISITO RELATIVO A QUE EL SIGNO PROPUESTO A INSCRIPCIÓN NO AFECTE DERECHOS PREVIOS DE TERCEROS.
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