Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, por su naturaleza y finalidad, la revisión adhesiva es un recurso que otorga a la parte que obtuvo resolución favorable, la oportunidad de defensa ante su eventual impugnación, de modo que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia. Por su parte, el recurso de revisión principal tiene como propósito que el tribunal revisor examine la resolución dictada por un órgano inferior para obtener la revocación o modificación de una resolución adoptada por este último, en la parte que le perjudica. Así, el recurso de revisión principal y la adhesión a la revisión tienen propósitos diferentes, pues mientras el primero se encamina a controvertir las determinaciones adoptadas en una resolución de primera instancia, que le perjudican; la segunda tiene por objeto que se confirme la decisión del Juez primigenio en la parte que le beneficia. Por ello, como las materias de estudio en el recurso de revisión principal y en el adhesivo son diferentes, es inconcuso que procede la admisión de éste, a pesar de que lo interponga quien también figura como recurrente en el recurso principal, pues no existe razón para considerar que uno es excluyente del otro, por lo que válidamente pueden coexistir, siempre que se cumpla con el requisito establecido en el artículo 82 citado, consistente en que una de las partes haya interpuesto el recurso de revisión principal, a reserva de que el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito haga el pronunciamiento pertinente en cada caso concreto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
---
Registro digital (IUS): 2017577
Clave: II.2o.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3034
Recurso de reclamación 12/2018. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Erick Daniel Franco Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 114/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 2/2021 (11a.) de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE AUN CUANDO LA MISMA PARTE HAYA INTERPUESTO REVISIÓN PRINCIPAL EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.202 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SÓLO CUANDO LOS FIDEICOMISARIOS EJERCEN LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA SERÁ LA ENCARGADA DE EXPEDIR LOS COMPROBANTES FISCALES Y TRASLADAR DICHA CONTRIBUCIÓN.
Siguiente
Art. XI.1o.A.T.82 A (10a.). RECURSOS EN MATERIA AGRARIA. AL ESTABLECER LA LEY RELATIVA UN SISTEMA PROPIO, LE ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE PREVÉ EL DE REVOCACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo