FISCALES

Artículo I.1o.A.207 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN UN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN UN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO.

Tesis

Registro digital: 2017587

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Administrativa

Tesis: I.1o.A.207 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 3051

Tipo: Aislada

REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN UN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO.


En el recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito contra las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que las autoridades demandadas en los juicios de nulidad tienen como medio de defensa, se ejerce una jurisdicción de legalidad en última instancia, cuya decisión, una vez agotados en definitiva todos los puntos de la litis, y al existir un reconocimiento de validez del acto impugnado, es inatacable, en tanto que este tipo de decisiones adquieren la calidad de cosa juzgada, que no pueden ser controvertidas ni sujetas a un nuevo examen por algún órgano jurisdiccional. En consecuencia, ante el dictado de una sentencia con las indicadas características, no se requiere de la emisión de un fallo por el tribunal administrativo mencionado, en un pretendido cumplimiento, que reproduzca las consideraciones y puntos resolutivos con que culminó el recurso de revisión, en virtud de que, primero, no existe la obligación ni el sustento legal que así lo ordene y, segundo, carece de sentido pronunciar un nuevo fallo cuando se agotó el examen de los puntos materia del litigio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 21/2018. Cargill de México, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.


Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 528/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los tribunales contendientes no se pronunciaron sobre el mismo punto de derecho.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2017587

Clave: I.1o.A.207 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3051

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.207 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.207 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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