Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2017599
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XXIII.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III, página 3167
Tipo: Aislada
VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LA IDENTIFICACIÓN DE QUIENES LA REALIZAN, DESPUÉS DE ENTREGAR LA ORDEN RELATIVA Y SUS ANEXOS AL CONTRIBUYENTE O A QUIEN LO REPRESENTE, TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece reglas para la protección del domicilio de las personas, conforme a las cuales, en armonía con la fracción III del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, quienes acuden a realizar una visita domiciliaria están obligados, una vez ubicada la persona con la que entenderán la diligencia, a identificarse, lo cual deberá acontecer previo a efectuar el acto de molestia, esto es, antes de solicitar que el contribuyente o quien lo represente se acredite y se le entreguen la orden relativa y sus anexos; de lo contrario, se estará en presencia de una actuación viciada que transgrede el derecho humano a la inviolabilidad del domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO
Amparo directo 1019/2016. Técnicas Operacionales Cabcorp, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: María de San Juan Villalobos de Alba.
Nota: Por ejecutoria del 28 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 273/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 8 de marzo de 2019 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2854, con el número de registro digital: 2019481, con la cita correcta del número de identificación.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
---
Registro digital (IUS): 2017599
Clave: XXIII.4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3167
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.A.10 A (10a.). FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE LOS HECHOS U OMISIONES DETECTADOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LA AUTORIDAD DEBE REALIZARLE UN REQUERIMIENTO FORMAL Y NO SÓLO HACERLE UNA "ATENTA INVITACIÓN" (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2015).
Siguiente
Art. I.1o.A.207 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DE ESE RECURSO RESOLVIÓ ÍNTEGRAMENTE LA LITIS Y RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE EMITIR UNA NUEVA SENTENCIA EN UN PRETENDIDO CUMPLIMIENTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo