Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, la obligación que tienen los juzgadores de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, es decir, el deber de las autoridades judiciales de eliminarlos cuando sean obstáculo para impartir justicia. En ese sentido, si un tercero coadyuvante del sistema de impartición de justicia se resiste a proporcionar la documentación o información, no obstante que le fue requerida en múltiples mandatos judiciales, y lo hace extemporáneamente por conducto del Juez responsable en alcance a su informe justificado, ésta deberá considerarse en el juicio de amparo, cuando sea parte de la requerida desde los primeros mandatos judiciales. Esto es así, porque el tercero auxiliar de la justicia no es parte en el juicio, pues su única función es entregar la información o documentación que le fue solicitada. De ahí que es legal tomar en cuenta dicha información, especialmente si es allegada al juicio por una autoridad competente, quien la remite cuando el propio tercero coadyuvante en auxilio al sistema de impartición de justicia previamente se la entregó. De lo contrario, se continuaría dilatando la efectividad de los apercibimientos decretados en autos y, con ello, se impediría el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia el cual es uno de los pilares del Estado Mexicano, por el que se resuelven los conflictos en la vía institucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017593
Clave: I.3o.C.98 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2767
Amparo en revisión 406/2017. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXIX/2018 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA APLICACIÓN DE UNA LEY PUEDE ANALIZARSE EN ESE RECURSO CUANDO EXISTAN ELEMENTOS PARA CONSIDERAR QUE LA INTERPRETACIÓN QUE LLEVÓ A AQUÉLLA ES INCONSTITUCIONAL.
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