FISCALES

Artículo I.3o.C.98 K (10a.). TERCERO COADYUVANTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. CUANDO LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUERIDA LA PROPORCIONA EXTEMPORÁNEAMENTE Y ES REMITIDA POR CONDUCTO DEL JUEZ RESPONSABLE EN ALCANCE A SU INFORME JUSTIFICADO, DEBERÁ CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO COADYUVANTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. CUANDO LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUERIDA LA PROPORCIONA EXTEMPORÁNEAMENTE Y ES REMITIDA POR CONDUCTO DEL JUEZ RESPONSABLE EN ALCANCE A SU INFORME JUSTIFICADO, DEBERÁ CONSIDERARSE EN EL JUICIO DE AMPARO.

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, la obligación que tienen los juzgadores de privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, es decir, el deber de las autoridades judiciales de eliminarlos cuando sean obstáculo para impartir justicia. En ese sentido, si un tercero coadyuvante del sistema de impartición de justicia se resiste a proporcionar la documentación o información, no obstante que le fue requerida en múltiples mandatos judiciales, y lo hace extemporáneamente por conducto del Juez responsable en alcance a su informe justificado, ésta deberá considerarse en el juicio de amparo, cuando sea parte de la requerida desde los primeros mandatos judiciales. Esto es así, porque el tercero auxiliar de la justicia no es parte en el juicio, pues su única función es entregar la información o documentación que le fue solicitada. De ahí que es legal tomar en cuenta dicha información, especialmente si es allegada al juicio por una autoridad competente, quien la remite cuando el propio tercero coadyuvante en auxilio al sistema de impartición de justicia previamente se la entregó. De lo contrario, se continuaría dilatando la efectividad de los apercibimientos decretados en autos y, con ello, se impediría el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia el cual es uno de los pilares del Estado Mexicano, por el que se resuelven los conflictos en la vía institucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017593

Clave: I.3o.C.98 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2767

Precedentes

Amparo en revisión 406/2017. 4 de abril de 2018. Unanimidad de votos; con voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.98 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.98 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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