Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 38 y 39 del Reglamento para la Ubicación y Operación de las Estaciones de Servicio para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, regulan la materia de impacto ambiental vinculada con las actividades relativas a los hidrocarburos, al utilizar como elemento sustancial para la zonificación de los lugares donde podrá ubicarse una estación de servicio, los índices de contaminación y de riesgo que determinen los reglamentos municipales. Por tanto, dichos numerales violan el principio de supremacía constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la facultad de emitir disposiciones en materia de hidrocarburos es exclusiva de la Federación, acorde con los diversos 25, 27 y 28 constitucionales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017596
Clave: XVII.2o.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3161
Amparo en revisión 37/2018. Almacenes Distribuidores de la Frontera, S.A. de C.V. 16 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Secretaria: Jacqueline Paniagua Uribe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.37 K (10a.). LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE ÉSTA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL RESPECTO DE LOS ACTOS QUE SE LES ATRIBUYERON.
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Art. VI.1o.P.1 CS (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.
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