FISCALES

Artículo VI.1o.P.1 CS (10a.). DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE PETICIÓN. AUNQUE LA SOLICITUD DEL GOBERNADO SE FORMULE VERBALMENTE Y CONSTE EN UNA DILIGENCIA O ACTUACIÓN PRACTICADA POR LA AUTORIDAD, NO SE INCUMPLE EL QUE DEBA REALIZARSE POR ESCRITO, PACÍFICA Y RESPETUOSAMENTE, POR LO QUE ELLO CONSTRIÑE IGUALMENTE A ÉSTA A ACORDARLA EN BREVE TÉRMINO Y HACERLA DEL CONOCIMIENTO DEL PETICIONARIO.

Si bien el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el supuesto exigible a todas las autoridades consistente en que ante la existencia de una petición formulada por un gobernado, por escrito, pacífica y respetuosa dirigida a la autoridad, la cual está obligada constitucionalmente a acordarla, en términos de ley; lo cierto es que, atento al principio pro persona o pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Federal, que considera como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio, dicho supuesto no se incumple si la petición se formula verbalmente, y consta en una diligencia o actuación practicada por la autoridad; caso en el que, igualmente, constriñe a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017616

Clave: VI.1o.P.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2683

Precedentes

Amparo en revisión 4/2018. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Gonzalo de Jesús Morelos Ávila.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.1 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.1 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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