Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La tutela judicial efectiva que deriva del precepto constitucional mencionado, se entiende como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ésta, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. En congruencia con lo anterior, la aclaración de sentencia es una figura procesal mediante la cual si bien no pueden introducirse conceptos nuevos o alterar lo resuelto, lo cierto es que busca subsanar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, así como omisiones, errores o defectos incurridos en el laudo; de ahí que forma parte integrante de éste, pues aun cuando no lo modifica en lo sustancial, sí puede generar nuevos agravios o cambiar el perjuicio causado a la parte. En ese sentido, se concluye que el último párrafo, del artículo 847 de la Ley Federal del Trabajo, donde se dispone que la "interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo" es inconstitucional, por tratarse de un requisito carente de justificación y racionalidad que impide el acceso a la jurisdicción, pues el laudo respectivo sólo adquiere el carácter de definitivo una vez que se resuelve sobre su aclaración; momento en que los justiciables podrán impugnar las irregularidades cometidas en el propio laudo como en la resolución de la aclaración.
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Registro digital (IUS): 2017600
Clave: 2a. LXXII/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1243
Amparo directo en revisión 148/2018. Heriberto Sosa González. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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