FISCALES

Artículo I.6o.P.14 K (10a.). AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTORIDAD RESPONSABLE. PREVIO A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE AMPARO NO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y REQUERIRLO NUEVAMENTE PARA QUE SEÑALE LA DENOMINACIÓN CORRECTA DE AQUÉLLA, SI CON ANTERIORIDAD LO APERCIBIÓ QUE DE NO EXISTIR CON LA DENOMINACIÓN SEÑALADA EN SU DEMANDA O SER ÉSTA IMPRECISA, SIN MAYOR TRÁMITE SE TENDRÍA COMO INEXISTENTE.

La actuación del Juez de amparo de declarar la inexistencia de las autoridades señaladas como responsables y suspender toda comunicación con éstas es legal, si previo a decretarla medió requerimiento anterior, en el que se apercibió al quejoso para que en caso de que las autoridades responsables no existieran con la denominación que señaló en su demanda o fuera imprecisa, sin mayor trámite se tendrían como inexistentes, pues el quejoso debía especificar su denominación correcta, después de señalarse ese apercibimiento, y no tener una actitud omisa para con el proceso de amparo, de no verificar la denominación exacta de las autoridades responsables; de manera que no corresponde al Juez recurrido, el dar vista y requerir al quejoso nuevamente para que señalara la denominación cierta de las autoridades. Aunado a que no existe precepto legal que prevea que, admitida la demanda de amparo y efectuado el apercibimiento respectivo, el Juez Federal deba realizar otro requerimiento a efecto de que se aclare su verdadera denominación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017604

Clave: I.6o.P.14 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2608

Precedentes

Queja 139/2017. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2019 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/64 (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA DERIVADA DE SU INCORRECTA DENOMINACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE, DE ESTIMARLO CONVENIENTE, LA PRECISE, CORRIJA O ACLARE."Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 153/2019 P (10a.) de título y subtítulo: "AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. PREVIAMENTE A DECLARAR SU INEXISTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DAR VISTA AL QUEJOSO Y APERCIBIRLO PARA QUE ACLARE LA DENOMINACIÓN DE AQUELLA QUE NO FUE POSIBLE EMPLAZAR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.14 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.14 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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