Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Derivado de la reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, específicamente, conforme al artículo tercero transitorio del decreto relativo, así como a la entrada en vigor de la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, este organismo descentralizado se transformó en una empresa productiva del Estado, lo cual incluyó la transformación, modificación y/o extinción de sus organismos subsidiarios existentes, a saber: a) Pemex Exploración y Producción, b) Pemex-Refinación, c) Pemex-Gas y Petroquímica Básica, y d) Pemex-Petroquímica, de conformidad con el artículo octavo transitorio del último ordenamiento indicado y, como consecuencia de la reorganización corporativa efectuada, por acuerdo CA-128/2014, de 18 de noviembre de 2014, el consejo de administración de Petróleos Mexicanos determinó crear cinco subsidiarias, a saber: a) Pemex Perforación, b) Pemex Cogeneración y Servicios, c) Pemex Logística, d) Pemex Fertilizantes, y e) Pemex Etileno, las cuales tienen como común denominador, que la unidad de responsabilidades de Petróleos Mexicanos, la cual cuenta con un delegado en cada una de esas empresas subsidiarias, es el área encargada de tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa del personal de la propia empresa productiva e imponer las sanciones correspondientes; por ende, corresponde a los delegados de la unidad de responsabilidades conocer de los procedimientos derivados de las conductas o hechos ocurridos previo a la creación de dichas empresas subsidiarias, que se relacionen o incidan directamente con las actividades trasladadas de los organismos que les precedieron.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017636
Clave: I.10o.A.69 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3047
Amparo directo 831/2017. Ernesto Mendoza García. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desirée Degollado Prado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.201 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL FIDEICOMITENTE Y EL FIDEICOMISARIO BENEFICIADO CON EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DERIVADAS DEL OBJETO DE UN CONTRATO DE UN FIDEICOMISO, SON SUJETOS DE LA CONTRIBUCIÓN.
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Art. XXII.P.A.19 A (10a.). DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA. LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO ES LA AUTORIDAD OBLIGADA A GARANTIZARLO, MEDIANTE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS USUARIOS, EN UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.
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