Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 18, 19, 20, 21, 23, 29 y 31 del Acuerdo General 16/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito y establece los lineamientos para su videograbación y difusión, se advierte que corresponde a éstos grabar en un dispositivo, el archivo digital de cada sesión, tanto ordinaria como extraordinaria, así como enviar, con la supresión de datos personales, el archivo respectivo a la biblioteca virtual, que estará a disposición del público en general, para lo cual, el secretario de Acuerdos corroborará que se garantice la protección de datos personales, por lo que, de advertir algún dato sensible, éste debe suprimirse; sin embargo, dentro de las facultades conferidas al órgano colegiado no está la de expedir a las partes, copia certificada de los dispositivos de almacenamiento de datos que contienen las sesiones videograbadas pues, incluso, conforme al artículo 18 del diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se establecen los lineamientos para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia del propio Consejo, se prevé que las sesiones de los Tribunales Colegiados de Circuito pueden ser consultadas en la biblioteca virtual señalada; aunado a que los Tribunales Colegiados de Circuito sólo cuentan con los medios y recursos que les son entregados para la emisión de una copia, que es la que se queda en resguardo del secretario de Acuerdos, y no así para la expedición de copias a las partes, lo que genera imposibilidad tanto jurídica como material para acordar favorable la petición de otorgar copia certificada de la videograbación de alguna sesión.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017650
Clave: I.6o.P.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3163
Recurso de reclamación 2/2018. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 1151 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 3083, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.19 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.
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