FISCALES

Artículo XIII.P.A.19 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.

El artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, permite a los tribunales habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que así lo amerite; ello, en relación con las notificaciones; sin embargo, lo anterior debe entenderse únicamente para su práctica, no para que en esa fecha se tengan por realizadas, pues la notificación debe estimarse ejecutada hasta el próximo día hábil, de lo contrario, podría perjudicar al quejoso y, sobre todo, contravenir el artículo 19 de la ley citada que señala como días hábiles, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor; por tanto, aunque en el recurso de revisión en amparo indirecto se practique la notificación de la resolución recurrida en un día inhábil (por así haberse autorizado), debe tenerse como realizada –para los efectos legales– hasta el día hábil siguiente, y a partir de ahí surtirá efectos en términos del artículo 31 de la ley indicada, para determinar la oportunidad en su interposición.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017631

Clave: XIII.P.A.19 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3035

Precedentes

Amparo en revisión 555/2017. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.CS. J/33 A (11a.), de rubro: “NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES DECRETADAS POR LA PERSONA TITULAR DE UN JUZGADO FEDERAL, TIENE EL ALCANCE DE PERMITIR REALIZAR LA DILIGENCIA Y TENERLA POR LEGALMENTE HECHA DESDE QUE SE PRACTICA.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.19 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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