Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para que se actualice la existencia de la negativa u omisión en la prestación de servicios médicos penitenciarios, para efectos del juicio de amparo es indispensable que se desarrolle previamente el proceso de petición establecido en los artículos 110 al 114 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que las condiciones lógica y legal de la omisión, radica en la mediación de una petición, para que las autoridades puedan ejercer sus atribuciones, mediante el instrumento legislativo especializado, estas condiciones son necesarias por razones de orden: a) lógico, ante la imposibilidad material e inmediata de la autoridad para conocer cada enfermedad, necesidad material, de estudio, trabajo, deporte de cada interno y, por ese motivo, no puede exigirse su actuar o constituirse como omisivo para efectos del juicio de amparo y, b) legal, que tiene soporte en la ley especial que tutela el orden penitenciario, es decir, la Ley Nacional de Ejecución Penal que dispone un instrumento de comunicación especializado entre los internos y las autoridades, llamado proceso administrativo de petición que reviste las características de adecuación en favor de los reos. Se exceptúan de estas condiciones: 1) los casos en que la autoridad penitenciaria ya ha prescrito u ordenado la atención médica, ya que en estos casos la omisión de ejecución es del conocimiento directo de la autoridad y, 2) los hechos o situaciones de conocimiento inexcusable por su notoria y necesaria atención como los accidentes, epidemias o enfermedades cuya apreciación es indiscutible. Por consiguiente, si el quejoso no ha instado el proceso de petición administrativo mencionado, por el cual, las autoridades conozcan el acto o hecho material que reclama en amparo, es inconcuso que no existe el acto omisivo atribuido a las autoridades penitenciarias y, por tanto no están obligadas a ejercer sus atribuciones competenciales. La omisión en los centros penitenciarios debe ser de previo conocimiento de éstas, porque la prelación, distribución y satisfacción de los servicios debe partir de las necesidades apremiantes de la comunidad, como colectivo y no sólo de un interno, que al obtener una concesión de amparo fuera de ese contexto, obtiene una prelación de su atención sobre las necesidades de su comunidad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017657
Clave: (V Región)2o. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2353
Amparo en revisión 510/2017 (cuaderno auxiliar 762/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretario: Senén Roa Padilla.Amparo en revisión 984/2017 (cuaderno auxiliar 267/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo González Martínez. Secretaria: Bricia Ceballos Vega.Amparo en revisión 1046/2017 (cuaderno auxiliar 283/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Martín Tapia Gutiérrez.Amparo en revisión 111/2018 (cuaderno auxiliar 383/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Martín Tapia Gutiérrez.Amparo en revisión 131/2018 (cuaderno auxiliar 386/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Arturo Manuel Fernández Abundis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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