Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro "INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", sostuvo la posibilidad de que, al proveerse sobre la demanda de amparo, el juzgador pueda verificar si la situación del promovente frente al acto de autoridad implica un perjuicio o no y, más aún, el tipo de afectación para determinar si implica un interés legítimo o un interés simple; ello es dable bajo la óptica en todo momento de que ello se advierta de forma manifiesta e indudable. En el caso de que no sea factible determinar con claridad estas situaciones o de que se advierta la posibilidad de que el quejoso sea titular de un interés legítimo, debe admitirse la demanda para que, a través de la sustanciación del juicio, se diluciden con certeza esos extremos. En el caso concreto, la determinación de si los promoventes del amparo tienen o no interés para combatir o reclamar una determinación del IFT en donde resuelve no sancionar a un concesionario de telecomunicaciones por presuntamente haber violado una condición de su título de concesión, no es notoria y manifiesta, pues la determinación en ese sentido podrá dilucidarse hasta en tanto se haga una valoración de la denuncia presentada, la naturaleza del procedimiento instado y la relación existente entre los concesionarios, para de este modo, estar en aptitud de descifrar si la eventual respuesta del regulador puede redundar en un beneficio o un perjuicio para el denunciante, por lo que en este sentido, la falta de interés jurídico o legítimo en el caso concreto no es una causa notoria y manifiesta de improcedencia del juicio de amparo.PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
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Registro digital (IUS): 2017662
Clave: PC.XXXIII.CRT. J/13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo II; Pág. 1532
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo de Circuito, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 28 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Patricio González-Loyola Pérez, Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Pedro Esteban Penagos López. Ausente: Homero Fernando Reed Ornelas. Disidentes: Óscar Germán Cendejas Gleason y Jean Claude Tron Petit. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja Q.A. 46/2016 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el recurso de queja Q.A. 63/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2017, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de junio de 2017 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo II, junio de 2017, página 1078, con el título y subtítulo: “INTERÉS LEGÍTIMO. SU AUSENCIA PUEDE CONSTITUIR UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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