FISCALES

Artículo 2a./J. 83/2018 (10a.). IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

El artículo 51 de la Ley de Amparo establece diversas causas de impedimento por las cuales los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deben excusarse para conocer de los asuntos puestos a su consideración cuando estimen que se actualiza alguna de ellas, las cuales pueden hacerse valer incluso después de dictado el auto que tiene por cumplida la sentencia de amparo, ya que su función jurisdiccional se desarrolla antes, durante y después de dictada ésta, siendo necesario que se verifique la inexistencia de impedimentos jurídicos o fácticos que resulten en la pérdida de su imparcialidad durante todo el proceso o la pongan en duda, con inclusión de aquellos que pueden verificarse de forma posterior a la ejecución de sus sentencias, como en la denuncia de repetición de acto reclamado; con lo que se salvaguarda la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso.

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Registro digital (IUS): 2017679

Clave: 2a./J. 83/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1067

Precedentes

Contradicción de tesis 35/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Civil del Primer Circuito y Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Etienne Maximilien Luquet Farías.Criterios contendientes:El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el impedimento 8/2014, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 22/2017.Tesis de jurisprudencia 83/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de julio de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 83/2018 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 83/2018 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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