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Artículo 2a. LXXV/2018 (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO CUANDO PREVIAMENTE EXISTIÓ UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA QUE DETERMINA QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DEL ASUNTO.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE EL PLANTEADO CUANDO PREVIAMENTE EXISTIÓ UNA DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA QUE DETERMINA QUÉ ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONOCER DEL ASUNTO.

Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 115/2011, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS.", el conflicto competencial planteado entre Tribunales Colegiados de Circuito debe declararse inexistente cuando la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal previamente emitió una resolución en la que definió a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto, pues esa determinación vincula a los involucrados y el Alto Tribunal no puede analizar su legalidad, al comprender cuestiones relacionadas con la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo aludido, que regulan el turno y la distribución de asuntos; aunado a que así se evita la dilación indebida en la resolución del caso, en aras de salvaguardar el derecho a la impartición pronta y expedita de justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2017663

Clave: 2a. LXXV/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1244

Precedentes

Conflicto competencial 29/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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