Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 115/2011, de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES INEXISTENTE CUANDO DERIVA DE LA APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES QUE REGULAN EL TURNO DE ASUNTOS.", el conflicto competencial planteado entre Tribunales Colegiados de Circuito debe declararse inexistente cuando la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal previamente emitió una resolución en la que definió a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer del asunto, pues esa determinación vincula a los involucrados y el Alto Tribunal no puede analizar su legalidad, al comprender cuestiones relacionadas con la aplicación de los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Consejo aludido, que regulan el turno y la distribución de asuntos; aunado a que así se evita la dilación indebida en la resolución del caso, en aras de salvaguardar el derecho a la impartición pronta y expedita de justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
---
Registro digital (IUS): 2017663
Clave: 2a. LXXV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1244
Conflicto competencial 29/2018. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: N. Montserrat Torres Contreras.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 115/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 394.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.XXXIII.CRT. J/15 A (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES QUE DA TRÁMITE A UNA DENUNCIA RELACIONADA CON EL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA PERO LE NIEGA EL CARÁCTER DE PARTE AL DENUNCIANTE.
Siguiente
Art. 2a./J. 83/2018 (10a.). IMPEDIMENTOS DE LOS JUZGADORES DE AMPARO. LAS CAUSAS QUE LOS ACTUALIZAN PUEDEN HACERSE VALER AUN DESPUÉS DE DICTADO EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo