FISCALES

Artículo XIII.P.A.17 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ACTUALIZA EL HECHO GENERADOR DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA PROPIA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ACTUALIZA EL HECHO GENERADOR DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA PROPIA LEY.

La fracción II del precepto citado prevé sancionar con multa a la autoridad responsable que no rinda el informe justificado o lo haga sin remitir, en su caso, copia certificada completa y legible de las constancias necesarias para la solución del juicio constitucional u omita referirse a la representación aducida por el promovente; sin embargo, no establece como hecho infractor la rendición extemporánea del informe justificado. Por el contrario, el artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo autoriza de alguna manera la presentación de dicho informe fuera de los plazos legales, al establecer que puede ser tomado en cuenta si el quejoso estuvo en posibilidad de conocerlo. Lo anterior significa que el legislador quiso distinguir entre la falta de rendición del informe justificado y su presentación extemporánea. Por tanto, si el informe se presenta fuera de los plazos establecidos en la ley, pero antes de la celebración de la audiencia constitucional, no se actualiza el hecho generador de dicha sanción, pues de acuerdo con el artículo 260, fracción II, de la propia ley, procede aplicar la multa ahí prevista para el caso de que la autoridad responsable no rinda su informe justificado, no así cuando es presentado fuera de los plazos legales; máxime que al tratarse de una norma que establece una sanción, ésta debe ser analizada en estricto sentido y no admite mayores interpretaciones y, por lo mismo, no puede considerarse que dentro del hecho infractor deba quedar comprendida la presentación extemporánea del informe justificado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017681

Clave: XIII.P.A.17 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2861

Precedentes

Queja 368/2017. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.P.A.17 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.P.A.17 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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