Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del proceso legislativo que dio origen al citado artículo se advierte que a los concesionarios y asignatarios mineros se les grava de la misma manera, pues las concesiones no se expiden para la explotación de determinados metales, sino que se otorgan a los concesionarios independientemente de los minerales que se encuentren en las tierras objeto de la concesión; por tanto, aquellos concesionarios que extraigan oro, plata y platino deberán pagar un derecho extraordinario, y cuando extraigan metales diferentes a éstos, no se les aplicará tal derecho, luego el artículo 270 de la Ley Federal de Derechos, al establecer un derecho extraordinario tomando en cuenta el tipo de metal que extraigan, no vulnera el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el monto de los derechos son iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien del dominio público, con lo que se mide en igualdad de circunstancias el grado de aprovechamiento de los bienes del dominio público nacional concesionados.
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Registro digital (IUS): 2017744
Clave: 1a. CXI/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1018
Amparo en revisión 1182/2015. Minera El Porvenir de Zacualpan, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.Amparo en revisión 1339/2015. Desarrollos Mineros San Luis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.Amparo en revisión 943/2015. Compañía Minera del Cubo, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.Amparo en revisión 251/2015. First Majestic, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Alma Delia Virto Aguilar.Amparo en revisión 252/2015. Mina Bolañitos, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.17 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO RENDIDO FUERA DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO, PERO ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ACTUALIZA EL HECHO GENERADOR DE LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN II, DE LA PROPIA LEY.
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