FISCALES

Artículo (I Región)4o.1 K (10a.). REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPRESENTANTE ESPECIAL DE UN MENOR. CUANDO PROCEDA SU DESIGNACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DE AMPARO, EL JUEZ DEBE GARANTIZAR SU INTERVENCIÓN ACTIVA EN EL PROCESO, DE LO CONTRARIO, SE DEJARÍA A AQUÉL EN ESTADO DE INDEFENSIÓN, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE ORIGINA SU REPOSICIÓN.

De los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deriva el derecho de los menores a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, atento a dos elementos, que: 1) los niños sean escuchados; y, 2) sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez. De ese modo, la naturaleza jurídica de este derecho se traduce en brindar a los menores una protección adicional que permita que su actuación, dentro de procedimientos jurisdiccionales que puedan afectar sus intereses, no implique desventajas inherentes a su condición especial. Así, para garantizar el derecho fundamental de los menores a ser escuchados y tomados en consideración en el juicio de amparo, en los casos en que proceda la designación del representante especial conforme al artículo 8o. de la Ley de Amparo, el Juez debe procurar la asistencia del representante especial para protestar el cargo conferido, con el objeto de tener certidumbre del pleno conocimiento del cargo que se le confirió; asimismo, para garantizar su intervención activa en el proceso debe proveer la entrega de las constancias necesarias como la copia de la demanda de amparo y sus anexos, del auto en que ésta se admitió y del contenido del informe justificado rendido por la autoridad responsable, todo ello con la anticipación de ocho días previos a la celebración de la audiencia constitucional; en caso contrario, se dejaría en estado de indefensión al menor, lo que constituye una violación a las reglas del procedimiento del juicio de amparo indirecto que origina su reposición, con base en el artículo 93, fracción IV, de la ley de la materia.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2017772

Clave: (I Región)4o.1 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3042

Precedentes

Amparo en revisión 723/2017 (cuaderno auxiliar 364/2018) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa González Valdés. Secretario: Omar Sánchez Gavito Godoy.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publica nuevamente el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2480, con el número de registro digital: 2018203, con el número de identificación correcto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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