Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el Congreso del Estado de Chihuahua determina, mediante la expedición de un decreto, revocar uno diverso emitido con anterioridad por el que evaluó y ratificó a un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, viola el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, en virtud de la inamovilidad adquirida por el quejoso con motivo de la ratificación, ya no puede invalidarse el decreto que la confirió, y si el nuevo decreto desapareció después de aplicarse al caso específico, es decir, una vez que revocó la ratificación hecha por una legislatura anterior, constituye un acto formalmente legislativo carente de los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad, que se traduce en una ley privativa, lo cual transgrede el precepto constitucional citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017688
Clave: XVII.1o.P.A.2 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2897
Amparo en revisión 323/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.A. J/18 (10a.). DERECHOS HUMANOS. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO QUE ESTÁN OBLIGADOS A REALIZAR LOS JUZGADORES, NO LLEGA AL EXTREMO DE ANALIZAR EXPRESAMENTE Y EN ABSTRACTO EN CADA RESOLUCIÓN, TODOS LOS DERECHOS HUMANOS QUE FORMAN PARTE DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO.
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Art. I.12o.C.16 K (10a.). INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
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