FISCALES

Artículo I.12o.C.16 K (10a.). INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.

Conforme al artículo 156 citado, el incidente para hacer efectiva la garantía o contragarantía otorgada a propósito de la suspensión, debe presentarse dentro de los seis meses siguientes al día en que surta efectos la notificación a las partes de la resolución que en definitiva ponga fin al juicio; debiendo entenderse por esta resolución la sentencia firme de amparo, esto es, aquella que ya no puede ser impugnada por ningún medio y que, por ende, ha causado ejecutoria, pues de otra manera, no podría sostenerse que "en definitiva" se ha resuelto el juicio, si aún cabe la posibilidad de que esa decisión pueda ser revocada o modificada por un órgano judicial superior mediante el recurso de revisión. Por tanto, no puede tenerse como fecha de inicio del plazo de seis meses, la de la sesión en que se dictó la sentencia que resolvió el juicio de amparo directo, sino a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación a las partes de la sentencia de amparo, la cual causa ejecutoria por ministerio de ley, de conformidad con el artículo 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, cuando no admite el recurso de revisión a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017814

Clave: I.12o.C.16 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2378

Precedentes

Queja 34/2018. Ana María Albor Ocampo. 27 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.16 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.16 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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