Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 75 y 117 de la Ley de Amparo, se permite a la autoridad responsable rendir su informe con justificación en medios magnéticos; lo mismo ocurre cuando el órgano jurisdiccional, al recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable, éstas sean exhibidas por medios electrónicos, ópticos o magnéticos. Por lo que si bien la averiguación previa de la que emana el acuerdo impugnado, es conforme al sistema tradicional, lo cierto es que no por ello se debe cerrar y limitar la posibilidad de que la autoridad responsable, al rendir su informe con justificación, o bien, remita las constancias de la indagatoria, éstas deban ser presentadas físicamente en copia certificada –es decir, en un documento escrito–, pues al ser parte del avance tecnológico y científico, pueden adoptarse medios electrónicos que prescindan el gasto innecesario de papel y eviten el exceso de volumen de tomos que sólo ocupan espacio, pues esos documentos pueden ser consultados en un disco versátil digital (DVD) (que es el soporte físico), lo cual tendrá pleno valor probatorio siempre que esté certificado en cuanto a su autenticidad por la propia autoridad ministerial (fe similar a la que se da respecto a documentos escritos), y para efectos del juicio de amparo indirecto se desahogará por sí mismo, al tener el carácter de una prueba documental.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017816
Clave: I.1o.P.33 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2381
Queja 71/2018. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Paola Alejandra Góngora del Rey.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.16 K (10a.). INCIDENTE DE REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DICTADA EN EL AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVERLO, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
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