Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El reconocimiento de inocencia, previsto en los artículos 96 del Código Penal Federal, y 560 y 561 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado, tiene por objeto la corrección de un fallo definitivo dictado en un enjuiciamiento penal cuando: la condena impuesta se sustenta en elementos de prueba que, a la postre, se demuestra que son falsos o contrarios a pruebas documentales públicas; aquélla se funda en la convicción del homicidio de una persona que después se acredita de manera irrefutable que aún vive; se comprueba la existencia de dos condenas a sujetos diversos y se corrobora que es imposible que ambos sean responsables del ilícito; o, por el mismo hecho, un sujeto recibe una segunda condena. Esta figura jurídica, con la salvedad que corresponde al caso en que se prevé primar el respeto al principio constitucional que prohíbe sancionar dos veces a un imputado por el mismo hecho (non bis in idem), privilegia en determinados supuestos la importancia de la verdad dentro del proceso penal, como condición para afectar los bienes jurídicos fundamentales sobre los que recae la sanción al señalado como responsable, a saber, la libertad, el patrimonio, el honor y la estima de la colectividad, de manera que no obstante que se cuenta con una sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada, ese procedimiento permite, con base en una revisión extraordinaria, reparar la afectación que resulta de un fallo contrario a la justicia, cuando se demuestra que fue vulnerado por una sentencia que se apoya en pruebas falsas o inválidas, o bien, cuando se transgrede el principio mencionado. Así, el reconocimiento de inocencia permite pasar por alto el privilegio conferido a las sentencias que han obtenido la calidad de cosa juzgada, y dejar de tener como verdad legal la base de la condena, lo que se maneja como una situación extraordinaria, al considerar que la estabilidad y firmeza que caracterizan a las sentencias definitivas concretan, a la vez, los principios de seguridad y certeza jurídicas, toda vez que de ellas dependen la seguridad de los derechos, la inalterabilidad de los actos jurídicos y la solución de los conflictos. Esto es, no constituye un mecanismo procesal mediante el cual se abra otra instancia para aportar nuevas probanzas y realizar una diferente valoración de los hechos, ni se prevé como un procedimiento susceptible de plantearse ante los tribunales judiciales ordinarios, como una instancia adicional, pues las disposiciones que lo prevén y regulan tienen el carácter de reglas jurídicas, no de principios de aplicación general, de manera que no se trata de mandatos con un amplio rango de aplicabilidad, ya que el legislador previó los casos en que resultan aplicables y ninguno de éstos dispone su aplicación a casos similares; menos aún, respecto de sentencias dictadas en enjuiciamientos de naturaleza diversa de la penal. Por tanto, la figura jurídica mencionada es inaplicable a las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos sancionadores, cuando se aduzcan violaciones a derechos fundamentales de naturaleza procesal, como lo serían los de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso legal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017836
Clave: I.1o.A.E.239 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2562
Amparo en revisión 148/2017. Grupo Televisa, S.A.B. 10 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Humberto Suárez Camacho. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillen Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.33 K (10a.). INFORME JUSTIFICADO. LOS DOCUMENTOS ANEXOS A ÉSTE PUEDEN REMITIRSE EN MEDIOS MAGNÉTICOS, LOS CUALES TENDRÁN VALOR PROBATORIO, SIEMPRE QUE ESTÉN CERTIFICADOS EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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