FISCALES

Artículo 1a. CXX/2018 (10a.). AGUAS NACIONALES. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO SE RIGE POR LAS REGLAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

AGUAS NACIONALES. LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29 BIS 3, FRACCIÓN VI, DE LA LEY RELATIVA, NO SE RIGE POR LAS REGLAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que las sanciones administrativas tienen una similitud fundamental con las penas, pero para aplicar las reglas y los principios del derecho penal al derecho administrativo, debe existir identidad en la naturaleza de las normas de las materias mencionadas, de forma que ambas impongan una consecuencia ante la realización de una conducta antijurídica, es decir, debe formar parte de las infracciones administrativas. Ahora bien, la caducidad no entra en esa clasificación, pues si bien se entiende como una sanción mediante la cual se pierde un derecho, lo cierto es que ésta acontece por falta de su ejercicio oportuno y no por una conducta reprochable que dé lugar a responsabilidad. Consecuentemente, la caducidad prevista en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales, no se rige por las reglas del derecho administrativo sancionador, ya que no tiene por objeto reprochar una conducta antijurídica, sino que constituye un mecanismo de control y redistribución de concesiones, y asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales que no busca inhibir la conducta o castigarla, sino generar una consecuencia por el desinterés de ejercer un derecho.

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Registro digital (IUS): 2017865

Clave: 1a. CXX/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 835

Precedentes

Amparo directo en revisión 3218/2017. Productos Gatorade de México, S. de R.L. de C.V. 31 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien manifestó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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