FISCALES

Artículo I.1o.P.36 K (10a.). EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EL HECHO DE QUE ALGUNA DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ELIJA UNA VÍA DE NOTIFICACIÓN DISTINTA A LA ELECTRÓNICA, NO IMPIDE QUE ÉSTA O SUS AUTORIZADOS PUEDAN PROMOVER ESCRITOS O INTERPONER RECURSOS MEDIANTE DICHO SISTEMA, SIEMPRE QUE SATISFAGAN LOS REQUISTOS CONDUCENTES.

El artículo 26 de la Ley de Amparo prevé cuatro vías para notificar los autos o resoluciones emitidos en el juicio de control constitucional, a saber: a) en forma personal; b) por oficio; c) por lista; y, d) la electrónica. En este sentido, si alguna de las partes que integran al juicio de amparo elige como vía de notificación alguna distinta a la que se hace en modo electrónico, ello no es obstáculo ni impedimento para que dicha parte o alguno de sus autorizados (o en su caso, delegados), de estar registrada y tener un nombre de usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pueda promover sus escritos o interponer sus recursos electrónicamente por ese sistema digital, siempre que satisfaga las condiciones dispuestas para ello en el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, como por ejemplo, que cuente con firma electrónica y que solicite las autorizaciones correspondientes al juzgado de amparo donde se tramita su asunto. Lo anterior, ya que conforme a los artículos 75 y 77 de la ley citada, no es requisito que la parte interesada señale la vía electrónica como medio de notificación, para que pueda consultar y presentar sus promociones mediante el expediente que se integra en el portal referido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017898

Clave: I.1o.P.36 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2363

Precedentes

Queja 41/2018. 7 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.36 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.36 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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