FISCALES

Artículo I.1o.P.32 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.

Previo a verificar que se cumplen los requisitos del precepto señalado respecto de la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo, es indispensable que el Juez constitucional analice si el nuevo acto reclamado por el que pretende ampliarse la demanda es susceptible de ser contrarrestado o anulado mediante el juicio de amparo, para así justificar su procedencia con base en el artículo 113 de la Ley de Amparo pues, de no ser así, debe desecharla de plano cuando se advierta en forma patente, notoria y absolutamente clara una causal de improcedencia; de lo contrario, admitir el acto por el que pretende ampliarse la demanda y de sustanciarse el procedimiento a partir del hecho de que se reúnen las exigencias del artículo 111 de la ley citada, cuando el juzgador de amparo tiene la certeza y plena convicción de que contra dicho acto improcedente el juicio biinstancial, no llevaría a ningún fin práctico, pues al dictar la sentencia respectiva, arribaría a la misma conclusión que tuvo al momento de tener a la vista el escrito de ampliación de la demanda, a pesar de las probanzas que se hubieran allegado al juicio; por ende, se insiste, debe desecharse de plano la ampliación de la demanda si el acto no es susceptible de control constitucional. Sin que ello atente contra los principios de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa adecuada, pues no debe perderse de vista que deben seguirse ciertas formalidades en el procedimiento, entre las cuales el legislador previó las causas de improcedencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017726

Clave: I.1o.P.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2602

Precedentes

Queja 45/2018. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretaria: Liliana Elizabeth Segura Esquivel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.32 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.32 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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