Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Congreso de la Unión tiene atribuciones para establecer el derecho especial y el derecho extraordinario sobre minería, previstos en los numerales citados, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto; lo anterior, con independencia de que la fracción XXIX del propio numeral sólo enumere algunas contribuciones especiales que puede establecer, pues se trata de una relación enunciativa mas no limitativa, por lo que el hecho de que no estén ahí los derechos sobre la actividad minera, no implica que el Congreso de la Unión carezca de facultades para constituirlos. Esto es, su facultad no se limita al establecimiento de contribuciones sobre las materias que enumera el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5o., de la Constitución General, esto es, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza, so pena de inconstitucionalidad, pues tiene atribuciones para imponer los tributos que sean necesarios para cubrir el presupuesto, de conformidad al citado artículo 73, fracción VII, de la Constitución General.
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Registro digital (IUS): 2017747
Clave: 1a. CV/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 1021
Amparo en revisión 1339/2015. Desarrollos Mineros San Luis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.Amparo en revisión 707/2015. Minas de la Alta Pimeria, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Abraham Pedraza Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.32 K (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PREVIO A VERIFICAR QUE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA PARA SU PROCEDENCIA, DEBE ANALIZARSE SI EL NUEVO ACTO RECLAMADO ES SUSCEPTIBLE DE CONTROL CONSTITUCIONAL PUES, DE NO SER ASÍ, DEBE DESECHARSE DE PLANO.
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