Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La caducidad de la instancia es una figura procesal que extingue la instancia judicial por inactividad de las partes; de ahí que para que pueda válidamente aplicarse en perjuicio de un particular, requiere estar definida legalmente. Así, cuando ante la falta de regulación en la normativa de una materia determinada, su aplicación se define, vía supletoriedad, por jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, es a partir del inicio de vigencia de ésta que pueden computarse los plazos relativos. En estas condiciones, como la caducidad no está regulada en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, y la obligación para reconocerla en el juicio contencioso administrativo, vía supletoriedad, se definió en la jurisprudencia 2a./J. 4/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN LOS CÓDIGOS PROCESALES CIVILES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, CHIAPAS Y NUEVO LEÓN. ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A LAS LEYES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE REGLAMENTAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", es hasta que dicho criterio se considera de aplicación obligatoria que se tuvo la certeza con claridad y precisión de los derechos y cargas procesales correspondientes. Por tanto, si aquélla se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015, el plazo para que en el juicio de nulidad opere supletoriamente la caducidad prevista en el artículo 29-Bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, debe computarse a partir del lunes 16 siguiente, pues desde ese momento son obligatorias las consecuencias de la figura indicada, con lo cual, se respetan los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la justicia, contenidos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017788
Clave: III.1o.A.40 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2287
Amparo directo 161/2017. Inmobiliaria Nuevo Impulso, S.A. de C.V. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.Amparo directo 300/2017. José de Jesús Martínez Mexicano. 19 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Laura Margarita Sepúlveda Castro.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1633.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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