Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 49 de la Ley de Amparo, el presupuesto que necesariamente debe surtirse para determinar si dos juicios de amparo versan sobre un asunto y, por ende, un solo juzgador deba conocer de ellos, es que exista identidad en: a) el quejoso; b) las autoridades responsables; y, c) el acto reclamado. Ahora bien, la finalidad de ese precepto es evitar el dictado de sentencias contradictorias, al disponer que cuando se trate de iguales asuntos, éstos se resuelvan por el mismo órgano jurisdiccional, para que se continúe con el trámite de uno y se sobresea en el otro. No obstante, el alcance de esta última consecuencia jurídica, tratándose de amparos contra normas generales impugnadas con motivo de diversos actos de aplicación, debe determinarse atendiendo a la hipótesis prevista en el artículo 61, fracción X, del propio ordenamiento, interpretada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias P. 30 y P./J. 112/99, consultables en las páginas 227, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación y 19, Tomo X, noviembre de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubros: "LEYES, AMPARO CONTRA. DEBE SOBRESEERSE SI SE PROMUEVE CON MOTIVO DEL SEGUNDO O ULTERIOR ACTOS DE APLICACIÓN." y "AMPARO CONTRA LEYES. SUS EFECTOS SON LOS DE PROTEGER AL QUEJOSO CONTRA SU APLICACIÓN PRESENTE Y FUTURA.", respectivamente, conforme a las cuales, la sentencia pronunciada en un juicio de amparo promovido con motivo del primer acto de aplicación rige la situación del quejoso respecto de la ley reclamada, por lo que no puede aceptarse la procedencia de tantos juicios de amparo en contra de la ley, cuantos actos de aplicación existen en perjuicio del mismo quejoso, a fin de evitar la litispendencia y, por ende, la contradicción de sentencias. Sobre esas bases, se concluye que la competencia para conocer de los amparos indirectos contra normas generales en los que existe identidad en cuanto a éstas, al quejoso y a las autoridades responsables, se surte en favor del órgano que conoce del juicio primigenio, aun cuando se señalen distintos actos de aplicación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017730
Clave: XVI.1o.A.34 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2627
Conflicto competencial 3/2018. Suscitado entre los Juzgados Noveno y Décimo de Distrito en el Estado de Guanajuato. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Nota: En el Apéndice de Concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 33, septiembre de 1990, página 163, a la tesis P. 30 citada, se le dio el número P. 4/89, por ser éste con el que fue aprobada por la instancia emisora.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2018 del Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVI.A. J/24 A (10a.) de título y subtítulo: "LITISPENDENCIA EN EL AMPARO CONTRA LEYES. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS POR EL MISMO QUEJOSO, CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y NORMAS GENERALES PERO CON MOTIVO DE ACTOS DE AUTOAPLICACIÓN DISTINTOS, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ QUE CONOCIÓ DEL PRIMERO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 26/2018 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, NO ES PROCEDENTE CONCEDERLA DE PLANO Y DE OFICIO TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE PROVEER A LOS INTERNOS ROPA Y ZAPATOS EN BUEN ESTADO.
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