Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 121 de la Ley de Amparo, se regulan dos supuestos en los que el juzgador puede requerir a otras autoridades la remisión de documentos ofrecidos como pruebas por las partes en el juicio de amparo indirecto; esto es: a) cuando estén en resguardo de algún servidor público y pese a solicitarse copia de éstos no se expidan con oportunidad; y, b) se trate de actuaciones concluidas, respecto de las cuales se solicitan los originales. Cabe precisar que en este tipo de promociones el documento relativo no se anexa al ocurso mediante el cual se ofrece la prueba, sino que se solicita al Juez que sea traído al sumario para su análisis, ya sea porque tratándose de actuaciones originales concluidas, obran en poder de una diversa autoridad, o cuando se refiere a asuntos en trámite, que a pesar de haberse solicitado copia al funcionario respectivo, éste negó u omitió su remisión o expedición. En ambos casos, se trata de pruebas que requieren de una gestión previa a su desahogo; por ende, su ofrecimiento no solamente debe sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 121 invocado, sino también a los del diverso 119, párrafos tercero y cuarto, en donde se regula: 1. El plazo para su anuncio (5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para el desahogo de aquélla); y, 2. Ese plazo no puede ampliarse con motivo del diferimiento, salvo la excepción ahí prevista.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017735
Clave: XXVIII.1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2693
Queja 79/2017. Ma. Flor Gómez Carvajal. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Omar Gómez Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.34 K (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS AMPAROS INDIRECTOS CONTRA NORMAS GENERALES EN LOS QUE EXISTE IDENTIDAD EN CUANTO A ÉSTAS, AL QUEJOSO Y A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. SE SURTE EN FAVOR DEL ÓRGANO QUE CONOCE DEL JUICIO PRIMIGENIO, AUN CUANDO SE SEÑALEN DISTINTOS ACTOS DE APLICACIÓN.
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