Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Amparo, que prevén la tramitación de la demanda de amparo directo, facultan a la autoridad responsable para: a) prevenir al promovente, en caso de incumplimiento en la exhibición de las copias necesarias; b) de oficio, sacar las no exhibidas para cada una de las partes, tratándose de asuntos de orden penal, laboral en caso de trabajadores, cuando puedan afectarse intereses de menores e incapaces, derechos agrarios, grupos en situación de desventaja, o la demanda sea presentada vía electrónica; c) certificar las fechas de notificación de la resolución reclamada y de presentación de aquélla, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas; d) correr traslado al tercero interesado; y, e) rendir el informe con justificación junto con la demanda. Por tanto, son inoperantes para controvertir en el recurso de queja el auto de la autoridad responsable que tuvo por presentada la demanda, los agravios en los que se aduce su ilegalidad porque no verificó la legitimación del promovente, pues los preceptos citados no la facultan para analizar cuestiones relacionadas con la legitimación, procedencia o el fondo del asunto, ya que conforme al artículo 34 de la Ley de Amparo, el estudio de esos temas es exclusivo de los Tribunales Colegidos de Circuito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017782
Clave: IV.2o.A.94 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2273
Queja 148/2018. Recolección y Disposición de Desechos, S.A. de C.V. 6 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Lluvia Angélica Cadena Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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