FISCALES

Artículo XXVII.2o. J/2 (10a.). CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUEJOSA DEMUESTRE QUE DICHO INSTRUMENTO CUENTA CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CLAUSURA DE UN CAJERO AUTOMÁTICO. PARA ACREDITAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL O JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA ESE ACTO, ES INNECESARIO QUE LA INSTITUCIÓN BANCARIA QUEJOSA DEMUESTRE QUE DICHO INSTRUMENTO CUENTA CON UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Entre los servicios que prestan los bancos se encuentran la disposición de efectivo y otras operaciones en cajeros automáticos, los cuales, aunque pueden localizarse en lugares diversos a las sucursales de esas instituciones, operan bajo su supervisión y en conexión directa con sus centrales y sistemas de cómputo; por lo cual, aquéllos no son establecimientos autónomos, sino instrumentos que constituyen una extensión de la institución bancaria, cuyo propósito es facilitar la realización de sus actividades y la prestación de sus servicios; de ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la clausura de un cajero automático, para acreditar el interés suspensional o jurídico es innecesario que se demuestre que éste cuenta con una licencia de funcionamiento, pues basta que la quejosa pruebe que ese instrumento es de su propiedad y que es una institución bancaria que presta sus servicios en cajeros automáticos, máxime si la legislación local correspondiente no exige para éstos una licencia de funcionamiento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017799

Clave: XXVII.2o. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2140

Precedentes

Queja 286/2016. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Juan Gabriel Aguilera Nájar.Incidente de suspensión (revisión) 386/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Aguilera Najar, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: William Crescencio Lizama Novelo.Incidente de suspensión (revisión) 421/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 16 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Albarrán Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Miguel Ángel Márquez Solano.Amparo en revisión 508/2017. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 22 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Javier Espinosa Maldonado.Amparo en revisión 569/2017. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Manuel Cayetano Ortiz Alcaraz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.2o. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.2o. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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