Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
El concepto de "resolución favorable" conforme al precepto citado, para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, supone el dictado de una sentencia por un Tribunal de lo Contencioso Administrativo que resuelva de manera absoluta la pretensión del actor y le otorgue el máximo beneficio, con independencia del tipo de nulidad declarada.
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Registro digital (IUS): 2017785
Clave: P./J. 24/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 276
Contradicción de tesis 151/2016. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de noviembre de 2017. Mayoría de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, con reservas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretarios: José Omar Hernández Salgado y Ron Snipeliski Nischli.Tesis y criterio contendientes:Tesis 2a./J. 122/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE AMPARO RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 503,Tesis 2a./J. 123/2015 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ANÁLISIS QUE DEBEN REALIZAR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 504, yTesis 2a./J. 121/2015 (10a.), de título y subtítulo: "‘RESOLUCIÓN FAVORABLE’. SU CONCEPTO CONFORME AL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo I, agosto de 2015, página 505, yEl criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3042/2014.El Tribunal Pleno, el nueve de julio en curso, aprobó, con el número 24/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de julio de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.6o.2 K (10a.). ACTOS DE PARTICULARES EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DECISIONES OBLIGATORIAS QUE EMITA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SUS MIEMBROS.
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