FISCALES

Artículo XV.6o.2 K (10a.). ACTOS DE PARTICULARES EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DECISIONES OBLIGATORIAS QUE EMITA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SUS MIEMBROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE PARTICULARES EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO INDIRECTO. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS DECISIONES OBLIGATORIAS QUE EMITA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA SUS MIEMBROS.

Las decisiones emitidas por el consejo de administración de una sociedad anónima, con carácter obligatorio para sus miembros, no son actos equivalentes a los de autoridad para efectos del amparo, porque de conformidad con el artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no basta que la quejosa atribuya al particular señalado como autoridad responsable, la emisión de actos en forma unilateral y obligatoria, por estimar que podrían afectar sus derechos, al tener el alcance de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas; pues para poder determinar que aquél reviste esa calidad en el juicio de amparo indirecto, el precepto citado exige, además, que las funciones del particular estén determinadas por una norma general, en sentido material y formal; condición que no se actualiza en el caso del consejo de administración de una sociedad anónima, ya que si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles permite a los ciudadanos formar diversos tipos de asociaciones o sociedades, entre éstas, las anónimas, otorgándole a sus integrantes las facultades para crear las reglas que regirán, tanto su organización y funcionamiento, como las relaciones entre sus socios o asociados, las cuales son fuente de derechos y obligaciones exigibles frente a los órganos jurisdiccionales; lo relevante, para la procedencia del juicio de amparo, es que no encuadran en la categoría de normas generales a que alude el artículo 107, fracción I, de la ley aludida, por no emanar de órganos del Estado ni ser de observancia general.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017779

Clave: XV.6o.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2270

Precedentes

Queja 63/2017. Patricia Aubanel Riedel. 9 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Aline Ixchel Millán González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.6o.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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