FISCALES

Artículo I.1o.P.29 K (10a.). PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL "NOMBRE DE USUARIO" Y LA "FIRMA ELECTRÓNICA" PARA INGRESAR A ESTE SITIO WEB SON MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN QUE PUEDEN CONVERGER Y COMPLEMENTARSE ENTRE SÍ, ALUDEN, POR SÍ MISMOS, A CUESTIONES DIFERENTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL "NOMBRE DE USUARIO" Y LA "FIRMA ELECTRÓNICA" PARA INGRESAR A ESTE SITIO WEB SON MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN QUE PUEDEN CONVERGER Y COMPLEMENTARSE ENTRE SÍ, ALUDEN, POR SÍ MISMOS, A CUESTIONES DIFERENTES.

El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web (consultable en la página de Internet http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea) que funciona las veinticuatro horas del día todos los días del año, por medio del cual las partes y sus representantes en los juicios de amparo pueden acceder electrónicamente a las Oficinas de Correspondencia Común, así como a los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito para presentar demandas, recursos y promociones, acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales emitidas en éstos; portal que se encuentra reglamentado por el Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. En este sentido, con el "nombre de usuario" –y su contraseña respectiva–, el interesado puede ingresar a los servicios que se presentan en el portal, siendo que para crear dicho "nombre de usuario", no se requiere que su generador sea un profesionista, como por ejemplo, un licenciado en derecho, ni tampoco que cuente con una firma electrónica o que tenga personalidad alguna en un procedimiento, juicio o recurso de los que pueden ser consultados mediante el portal, pues en este último supuesto, o sea, si el creador del usuario no cuenta con ningún procedimiento, juicio o recurso abierto o pendiente de resolverse, en el que tenga los permisos necesarios para su consulta, sólo tendrá la opción de entrar al sistema del Portal, pero sin poder revisar las actuaciones del expediente electrónico que, en su caso, le interese observar, hasta en tanto el órgano jurisdiccional así lo permita, previa solicitud de las partes o sus representantes al respecto. Sin embargo, si el usuario desea presentar demandas, promociones o interponer recursos por medio del portal –salvo los casos urgentes o de excepción que marca el artículo 15 de la Ley de Amparo–, sí es indispensable que genere y cuente con una "firma electrónica" a su nombre, la cual es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, produciendo los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo que por lo que hace a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación "FIREL", se encuentra regulada en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2015, y conforme a este ordenamiento, para la creación de la "FIREL", tampoco se requiere que el interesado sea profesionista o tenga reconocida personalidad alguna en un procedimiento, juicio o recurso de los que pueden ser consultados a través del portal. En consecuencia, aunque el "nombre de usuario" y la "firma electrónica" del portal son medios electrónicos de acceso a la jurisdicción que pueden converger y complementarse entre sí, lo cierto es que aluden, por sí mismos, a cuestiones diferentes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017696

Clave: I.1o.P.29 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2983

Precedentes

Recurso de reclamación 13/2018. 19 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Horacio Armando Hernández Orozco. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo citados, aparecen publicados en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393 y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2256, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.29 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.29 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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