Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso de queja previsto en el precepto mencionado, por regla general, procede en amparo indirecto contra: la admisión de la demanda, de alegarse que no debió admitirse, total o parcialmente; su desechamiento, de aducir que no debió desecharse (demanda o ampliación), o bien, la no presentación de la demanda o de su ampliación, de invocar que debió tenerse por presentada, al desahogarse una prevención. Por tanto, dicho recurso es improcedente contra la parte considerativa del auto admisorio de la demanda de amparo, en la que se condiciona al quejoso y a sus autorizados para imponerse de los autos mediante la utilización de los medios digitales y electrónicos, pues este supuesto no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en el precepto referido.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017829
Clave: I.6o.P.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2498
Queja 26/2018. 26 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Alejandro Uribe Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.2o.A.C.4 A (10a.). PLACA DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (LICENCIA). EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN III, NUMERAL 7, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, AL CONDICIONAR SU EXPEDICIÓN A QUE SE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
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Art. 2a./J. 88/2018 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA NO RATIFICACIÓN Y/O REELECCIÓN DEL CARGO DE MAGISTRADO LOCAL.
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