Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 51, fracción I, inciso f), del Reglamento de Tránsito y 56 de la Ley de Cultura Cívica, ambos de la Ciudad de México, el "ticket" que imprime el resultado de la prueba, así como los documentos denominados "formato cadena de custodia" y "boleta de remisión" están sujetos a ciertas formalidades para salvaguardar la legalidad y el objetivo del procedimiento. Ahora bien, los tres documentos ("ticket de prueba", "formato cadena de custodia" y "boleta de remisión") constituyen una unidad probatoria, pues juntos contienen de manera particularizada los datos de identificación de la persona detenida, el lugar de la detención y demás circunstancias de hecho que la motivaron, los datos del vehículo respectivo, entre otros. Bajo ese enfoque, las formalidades previstas en los numerales en cita cumplen con la exigencia, así sea mínima, de observar una cadena de custodia, pues, con independencia del nombre que le corresponda a los formatos, las normas que regulan el procedimiento precisan que se deberá entregar copia del "ticket de prueba" al detenido, que éste llenará conjuntamente con el personal técnico el "formato cadena de custodia" y todos los datos particularizados deben contenerse en la "boleta de remisión", la cual debe darse a firmar al detenido e incluso proporcionársele una copia. Además, las autoridades que entran en contacto con la evidencia son la que recaba la prueba, el policía remitente y finalmente el juzgador cívico, quienes participan en la elaboración conjunta y recepción de los documentos respectivos y están todos obligados a estampar su firma. Esa serie de pasos permite asegurar que existe un control sobre la integridad e identidad de la prueba practicada y que su autenticidad y validez pudieran ser refutadas en el procedimiento administrativo si los datos no resultan coincidentes o existe alguna incongruencia en los mismos. Así, los documentos generados en el procedimiento del alcoholímetro pueden legalmente considerarse adecuados, en la medida en que les resulta a éstos aplicable un estándar atenuado de exigencia, dada su naturaleza de derecho administrativo sancionador y que el bien jurídico que se tutela en el caso corresponde a la libertad momentánea (arresto inconmutable), prevención a la sociedad y al propio conductor (para no dejarlo continuar conduciendo bajo el influjo del alcohol). Conforme a dichas particularidades, se reitera, el contenido de los documentos en cita resulta suficiente para garantizar la observancia de la cadena de custodia y proteger las formalidades del debido proceso a los detenidos. En todo caso, las violaciones que pueden presentarse en cada detención en particular son una cuestión de hecho que corresponderá demostrarse para derrotar la presunción de legalidad de que están revestidos los actos de autoridad.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017868
Clave: I.18o.A.89 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2276
Amparo en revisión 172/2017. José López Chávez. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretaria: Jeannette Velázquez de la Paz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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