Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del sistema jurídico-político nacional, la cual, como Norma Fundamental, establece valores, principios y reglas de observancia para todos los componentes del Estado, llámense autoridades o gobernados. En estas condiciones, cuando un juzgador haga obedecer la Constitución, debe hacer prevalecer sus reglas jurídicas en igual proporción que el espíritu que las anima, esto es, su techo ideológico, pues la supremacía de la Carta Magna es normativa e ideológica; de ahí que tan inconstitucionales son los actos que se apartan de su letra, como los que se encuentran ayunos de su teleología.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2017841
Clave: (X Región)1o.1 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2571
Amparo en revisión 855/2017 (cuaderno auxiliar 502/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. Tesorero y Director de Catastro Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretaria: Marcela Ernestina Rubio Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.238 A (10a.). RESOLUCIONES DE DESACUERDOS EN MATERIA DE INTERCONEXIÓN QUE INVOLUCREN AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE DECLARADO EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES. SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES NO CONSTITUYE EN FAVOR DE TERCEROS EL DERECHO A SOLICITAR LAS MISMAS CONDICIONES PROPORCIONADAS A OTROS CONCESIONARIOS COMPETIDORES.
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