Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 125 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la resolución de preponderancia P/IFT/EXT/060314/76, emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, consignan la obligación a cargo de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones (específicamente del agente económico preponderante declarado en ese sector) de proporcionar a los demás concesionarios los mismos términos y condiciones para los servicios de interconexión (cantidad, calidad, precio y disponibilidad) que ofrezcan a otros con motivo de un acuerdo o de una resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Además, cada operación de esta naturaleza debe inscribirse en el Registro Público de Telecomunicaciones, lo que tiene por objeto su conocimiento por los demás usuarios de esos servicios, como garantía para evitar el trato discriminatorio. Así, al imponer las disposiciones aludidas la obligación mencionada, surge en favor de los demás concesionarios el derecho de exigir al sujeto obligado el otorgamiento de las mismas condiciones de interconexión fijadas en los convenios celebrados con otros participantes en el sector o que fueren establecidas por el órgano mencionado en la resolución de desacuerdo correspondiente. Por tanto, la inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones de las resoluciones de desacuerdos en materia de interconexión que involucren al agente económico preponderante declarado en dicho sector, no tiene un efecto constitutivo de derechos, sino de mera publicidad, en la inteligencia de que el derecho de terceros a solicitar las mismas condiciones proporcionadas a los otros concesionarios competidores, deriva de la regulación en la materia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2017835
Clave: I.1o.A.E.238 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2513
Amparo en revisión 101/2016. Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. y otro. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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