Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 12 citado, se advierte que las partes en el juicio de amparo pueden autorizar para actuar por su cuenta en el proceso a cualquier persona con capacidad legal. Pero tratándose de las materias civil, mercantil, laboral (cuando se trata del patrón), administrativa y penal, ésta debe, además, presentar las constancias que generen la convicción de que tiene la calidad de licenciado en derecho; de lo contrario, se entiende autorizado sólo para oír notificaciones e imponerse de los autos. No obstante ello, de una interpretación teleológica de este artículo se advierte que la intención del legislador es favorecer la defensa jurídica de las personas que soliciten la protección de la Justicia Federal, es decir, se busca que estén asesoradas por autorizados que estén legalmente capacitados para ejercer la profesión de la abogacía, lo que hace presumir que harán un ejercicio debido de los derechos de sus autorizantes. En ese sentido, si del análisis integral de la totalidad de constancias que integren el expediente, deriva en forma fehaciente que el autorizado tiene la calidad de licenciado en derecho, no obstante que se haya omitido acreditarlo y para privilegiar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional, debe reconocerse esa calidad de autorizado en los términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017874
Clave: I.12o.C.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2282
Recurso de reclamación 18/2018. Edith Araceli Mañón Sánchez. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Perla Anaid Cuandón Ávila.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 91/2018 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR EN SU SENTENCIA EL ANÁLISIS DE NORMAS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN, POR CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO.
Siguiente
Art. XIII.P.A.22 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZON DE TERRITORIO. NO SE SURTEN LAS HIPÓTESIS PARA CONFIGURARLO, SI UNO DE LOS JUECES DE DISTRITO CONTENDIENTES OMITIÓ SOLICITAR EL INFORME JUSTIFICADO A UNA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo