Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en apariencia existen resoluciones dictadas por dos Jueces de Distrito en el sentido de declararse legalmente incompetentes para conocer del juicio de amparo indirecto por razón de territorio (donde es necesario que el acto reclamado esté plenamente determinado y, consecuentemente, el lugar donde tendrá su ejecución material), lo cierto es que si uno de ellos omitió solicitar su informe justificado a una autoridad señalada como responsable ejecutora, con residencia, precisamente, en el lugar donde ejerce su jurisdicción, es inconcuso que no se surten las hipótesis para configurar el conflicto competencial planteado, pues para determinar quién es el Juez de Distrito competente, debe atenderse al artículo 37 de la Ley de Amparo, que presupone la existencia del acto reclamado, así como el lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; de ahí que, al no satisfacerse este requisito, deben devolverse los autos al juzgado remitente, para que solicite a la autoridad responsable su informe justificado en los términos de ley, en el cual deberá precisar si son ciertos los actos que se le reclamaron; luego, con base en la información que proporcione, determine lo que en derecho proceda.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017880
Clave: XIII.P.A.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2296
Conflicto competencial 4/2018. Suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede San Bartolo Coyotepec y el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, residente en Salina Cruz. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Legorreta Garibay. Secretario: David Jesús Velasco Santiago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.8 K (10a.). AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. SI DEL ANÁLISIS INTEGRAL DE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGREN EL EXPEDIENTE, DERIVA FEHACIENTEMENTE QUE ES LICENCIADO EN DERECHO, AUNQUE SE HAYA OMITIDO ACREDITARLO, DEBE RECONOCÉRSELE AQUELLA CALIDAD.
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Art. XV.3o.8 K (10a.). MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA ANULACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA NO RATIFICACIÓN DE OTRO MAGISTRADO, CONSTITUYE UN EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO POR EL CONGRESO LOCAL, CUANDO EXISTAN VACANTES EN EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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