Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo indirecto el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio y señala como acto reclamado una medida de apremio impuesta por el Juez de amparo, al considerar que no se cumplió con un requerimiento, éste no debe acudir a un rigorismo innecesario para admitir la demanda, como es requerirle que narre los antecedentes ordenada y cronológicamente, así como precisar el estado procesal en el que se le impuso la sanción, ya que puede obtener esta información al momento en que la autoridad responsable rinda su informe justificado, máxime que la litis del juicio constitucional se centrará en determinar si la medida impuesta por la autoridad responsable es legal o no. Ahora bien, toda vez que dicha medida es el acto reclamado, su legalidad es lo único que será materia de estudio, para lo cual el Juez Federal sólo deberá tener en cuenta si fue requerida la información y si hubo desacato o no; esto es, no será materia de estudio ningún derecho sustantivo de las partes en el juicio natural, porque pueden no existir intereses de ellas que se contrapongan en cuanto a la determinación de legalidad o ilegalidad de la medida, ya que ese aspecto sólo afecta directa e inmediatamente al tercero extraño al juicio; de ahí que es irrelevante que el quejoso narre los antecedentes de esa forma o que señale el estado procesal del juicio respecto del cual se le requirió información, pues ello no afectará el resultado del juicio de amparo en el que se impugne la medida de apremio impuesta, de manera que es innecesario por excesivo para admitir la demanda de amparo que se le requiera información como si tuviera la calidad de parte en el expediente de origen, más allá de los datos esenciales para dar a conocer el motivo por el que se le impuso la medida reclamada.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017921
Clave: I.12o.C.19 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2403
Queja 87/2018. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: Reyna María Rojas López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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