Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 7 del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo, las multas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, tienen la naturaleza de aprovechamientos, en cuanto se trata de ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público y que, en su caso, constituyen créditos fiscales que, en su momento, pueden cobrarse mediante el procedimiento económico coactivo. En ese sentido, las multas por infracciones de tránsito en esa entidad, al ser impuestas por una autoridad administrativa, constituyen aprovechamientos que carecen del carácter fiscal, porque derivan del incumplimiento a normas administrativas y no se encuentran en los supuestos de una contribución, como son los impuestos, las contribuciones de mejoras y los derechos a que se refiere el artículo 6 del ordenamiento citado. Ahora, cuando se reclama la inconstitucionalidad del acto administrativo que impone las sanciones pecuniarias mencionadas y se concede el amparo, surge en favor del quejoso el derecho a obtener la devolución por parte del fisco local de las sumas de dinero entregadas en virtud de un pago de lo indebido, en términos del artículo 26 del Código Fiscal Municipal mencionado y, por tanto, como la devolución se efectúa en cumplimiento a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, acorde con los artículos 25, 26, 27 y 28 del mismo código, la autoridad exactora está obligada a devolver la cantidad enterada debidamente actualizada, más los recargos e intereses correspondientes a partir de la presentación de la demanda.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017922
Clave: XXVII.3o.65 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2406
Amparo en revisión 101/2018. Rosa María Castro D. Franchis. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Mercado Mejía. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito en su sesión celebrada el nueve de abril de dos mil diecinueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre el Primer y Tercer Tribunales Colegiados ambos de este Vigésimo Séptimo Circuito, por lo que se refiere al tema de devolver al recurrente la cantidad que pagó por concepto de multa administrativa (aprovechamiento), debidamente actualizado, desde el mes en que se efectuó el pago, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados de este Vigésimo Séptimo Circuito, en cuanto al momento en que se actualiza el derecho a recibir el pago de los intereses y recargos. De esta contradicción de tesis derivó la tesis PC.XXVII. J/22 A (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo III, octubre de 2019, página 2908, con el título y subtítulo: "INTERESES Y RECARGOS AL DEVOLVER EL PAGO DE LO INDEBIDO. MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZA EL DERECHO A RECIBIRLOS CON MOTIVO DE UN APROVECHAMIENTO CUANDO NO SE HAYA SOLICITADO SU DEVOLUCIÓN Y ÉSTA PROCEDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. LXXXVIII/2018 (10a.). DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS. SUS DIFERENCIAS.
Siguiente
Art. XXX.3o.7 K (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVERLO, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA NO HAYA SUSTANCIADO EL INCIDENTE CORRESPONDIENTE, SI CUENTA CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA HACERLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo